Córdoba

Córdoba: paliativos en la crisis del turismo y Ley de Emergencia

El gobierno de Córdoba, encabezado por el gobernador Juan Schiaretti, hizo anuncios para paliar los efectos en la economía de las personas como consecuencia del aislamiento obligatorio. En ese marco, el presidente de la Agencia Córdoba Turismo, Esteban Avoilés, informó que «presentamos medidas fiscales, financieras, impositivas y de facilidades de pago para acompañar a las actividades turísticas y suspendidas por la pandemia. Serán hasta que se reactive la situación, apuntando especialmente a los impuestos provinciales».
Las medidas tributarias contemplan a contribuyentes de Ingresos Brutos y a monotributistas incluidos en las actividades suspendidas por la pandemia.
En relación a los impuestos Inmuebles y Automotores (afectados a la actividad): Pago diferido de los impuestos 2020, sin intereses por mora ni actualizaciones, hasta marzo del 2021 y reprogramación de planes de pago.
Banco de Córdoba: Se reprograman los préstamos del Banco de Córdoba por un plazo de 12 meses para el pago de capital e intereses, cuya primera cuota vencerá en marzo del 2021.
EPEC: A los usuarios de Tarifa T3 que registren una merma de consumo, se les facturará la potencia registrada sin considerar la que tenga contratada, hasta que la actividad sea flexibilizada.
En tanto, los usuarios de tarifa T2, podrán abonar las facturas vencidas en los meses de marzo a junio 2020 inclusive mediante un plan de facilidades de hasta 30 cuotas mensuales con tasa de financiamiento del 24% anual venciendo la primera cuota en enero del año que viene
Ley de Emergencia Turística
Por otra parte, los representantes de la Asociación Cordobesa de Agencias de Viajes (ACAV) se reunió con el presidente Avilés y todo el equipo de la Agencia Córdoba Turismo, para continuar trabajando sobre el pedido de la Ley de Emergencia Económica Turística.
Se solicitaron puntos a ser considerados en la declaración de emergencia en el territorio provincial, a fin de paliar la situación de las empresas que conforman el sector turístico y asegurar la continuidad de nuestra actividad.
Esos temas puntualizados son:
a) Exención del pago de Ingresos Brutos durante el periodo que rija la medida de emergencia y durante la post pandemia con la finalidad de reactivar la operatoria comercial.
b) Suspensión por igual termino, de los regímenes de retenciones y percepciones de ingresos brutos y del SIRCREB vigentes para los agentes de viajes mayoristas o minoristas.
c) Suspensión de todas las medidas de embargos y/o ejecuciones judiciales, dispuestas mientras dure la emergencia.
d) La generación de planes especiales de pagos para los agentes de viajes
e) Exención del pago del Impuesto Inmobiliario de aquellos inmuebles afectados a la actividad de los agentes de viajes ya sea como propietarios o inquilinos.
f) Exención del pago del Impuesto a los sellos en toda lo relacionado a la actividad (contratos de alquiler, et ) y de los costos de renovación ante ENCODE originados en la presentación ante la secretaria de trabajo provincial de documentación laboral vía web.
g) Exención del pago del impuesto automotor de todo vehículo afectado a la actividad de los agentes de viajes emisivos y/o receptivos.
h) Créditos a tasa cero o aportes no reembolsables para agentes de viajes sin destino exigible.
i) Toda otra medida de emergencia que a criterio del poder ejecutivo provincial entiendan aconsejable para la protección de los agentes de viajes de nuestra provincia.

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